Invitados y Proveedores
- a) A un propietario no se le cobrará una tarifa por un huésped que no se quede con el propietario por más de un total de 20 días consecutivos o un total de 30 días en un año calendario. Una persona que es un invitado, como se describe en esta subdivisión, no se exigirá que se registre en la dirección. (b) Un propietario que vive solo en la casa móvil y que desea compartir la ocupación de su casa móvil con otra persona, que será designada como acompañante del propietario, puede hacerlo, y la administración no impondrá una tarifa para esa persona. Para los propósitos de esta subdivisión, un propietario solo puede designar a una persona a la vez como acompañante y no designará más de tres acompañantes en total durante cualquier año calendario, a menos que se indique lo contrario autorizado por la gerencia. La administración puede negarse a permitir que un propietario comparta su casa móvil con un acompañante bajo esta subdivisión si la residencia en el parque está sujeta a restricciones de edad y el acompañante propuesto no puede o no quiere proporcionar documentación de que el acompañante propuesto cumple con esas restricciones de edad. (c) Un propietario de tercera edad que reside en un parque de casas móviles que ha implementado reglas o regulaciones que limitan la residencia sobre la base de los requisitos de edad para la vivienda de las personas dela tercera edad, de conformidad con la Sección 798.76, pueden compartir su casa móvil con cualquier persona mayor de 18 años de edad si esta persona es padre, hermano, hijo o nieto del propietario mayor. La gerencia no cobrará una tarifa por el proveedor residente, pero puede requerir la confirmación por escrito de un profesional de la salud con licencia de la necesidad del propietario para el cuidado o supervisión, si la necesidad no es evidente o ya conocida por la administración. (d) Un propietario de vivienda de edad avanzada que reside en un parque de casas móviles que ha implementado reglas o regulaciones que limitan la residencia sobre la base de los requisitos de edad para la vivienda de las personas mayores, de conformidad con la Sección 798.76, pueden compartir su casa móvil con cualquier persona mayor de 18 años de edad si esta persona es padre, hermano, hijo o nieto del propietario mayor de tercera edad y requiere atención médica interna, atención de apoyo interna o supervisión. La dirección no cobrará una tarifa por esto padre, hermano, hijo o nieto, pero puede requerir confirmación por escrito de un profesional de la salud con licencia de La necesidad de la atención o supervisión, si la necesidad no es evidente o ya conocida por la gerencia. Tal como se utiliza en esta sección, "Propietario de vivienda de la tercera edad" significa un propietario que tiene 55 años de edad o más. (e) Un invitado, acompañante, cuidador interno o miembro de la familia bajo el cuidado de un propietario de vivienda mayor, como se describe en esta sección, no tendrá derechos de arrendamiento en el parque, y cualquier acuerdo entre el propietario y el invitado, El acompañante, cuidador interno o miembro de la familia bajo el cuidado de un propietario de vivienda mayor no cambiará los términos y condiciones del contrato de alquiler entre la dirección y el propietario. (f) Una violación de las reglas y regulaciones del parque de casas móviles por parte de un invitado, acompañante, cuidador residente o miembro de la familia bajo el cuidado de un propietario mayor, como se describe en esta sección, se considerará una violación de las reglas y regulaciones del propietario y sujetas a la subdivisión (d) de la Sección 798.56 (g) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de crear un deber por parte de la administración de administrar, supervisar o Proporcionar atención al huésped, acompañante, cuidador residente o miembro de la familia de un propietario bajo el cuidado de una persona mayor de la tercera edad propietario, durante la estancia de esa persona en el parque de casas móviles. Gracias,