Mascotas
MASCOTAS
(a) Ningún contrato de arrendamiento celebrado, modificado o renovado a partir del 1 de enero de 2001 prohibirá a un propietario mantener al menos una mascota dentro del parque, sujeto a las reglas y regulaciones razonables del parque. Esta sección no puede se interpretará que afecta cualquier otro derecho previsto por la ley a un propietario para mantener una mascota dentro del parque. . (b) A un propietario no se le cobrará una tarifa por mantener una mascota en el parque a menos que la administración realmente proporcione instalaciones o servicios especiales para mascotas. Si la administración mantiene instalaciones especiales para mascotas, la tarifa cobrada se relacionará razonablemente con el costo de mantenimiento de las instalaciones o servicios y el número de mascotas mantenidas en el parque. (c) Para los propósitos de esta sección, "mascota" significa cualquier ave domesticada, gato, perro, animal acuático mantenido dentro de un acuario u otro animal según lo acordado entre la administración y el propietario. (Modificado por Stats. 2000, cap. 551 (AB 860, Thomson), eff. 1/1/2001)
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